COCERES NORA TERESA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenó el pago de las diferencias previsionales desde la entrada en vigencia de dicha ley, en línea con la protección de derechos previsionales y constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Nora Teresa Cóceres, demanda la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, que modifica la fórmula de movilidad de sus haberes previsionales, solicitando además que se le reconozcan y abonen las diferencias derivadas, retroactivamente desde la entrada en vigencia de dicha ley. La demandada, Caja de Jubilaciones, argumenta que la norma es constitucional y que la movilidad se encuentra determinada por el índice de movilidad establecido en la ley nacional 26.417, y que la pretensión de la actora viola principios de equilibrio financiero y autonomía provincial. La Cámara ratifica la inconstitucionalidad del art. 41 por afectar la garantía de movilidad previsional, declarando su inaplicabilidad al actor y ordenando el pago de las diferencias acumuladas desde la entrada en vigor de la ley, con intereses. La sentencia también rechaza los planteos de inconstitucionalidad de otros artículos y confirma la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
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