GALLARDO RAUL EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Primera Instancia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena el pago de diferencias previsionales, confirmando la medida cautelar y rechazando la inconstitucionalidad del artículo 43. La decisión se fundamenta en la vulneración de derechos constitucionales y principios previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Raúl Eduardo Gallardo, en calidad de jubilado, demanda la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 43 de la Ley 15.008, alegando que estos artículos afectan sus derechos previsionales, en especial la movilidad y los derechos adquiridos por leyes anteriores. Fundamenta que el artículo 41 viola la garantía de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional respecto del salario en actividad, y que el artículo 43 vulnera el derecho de prescripción y los derechos adquiridos. La Cámara admite la constitucionalidad del artículo 43 respecto del plazo de prescripción, pero declara la inconstitucionalidad del artículo 41, considerando que su aplicación quebranta los principios de progresividad, autonomía provincial, y la protección de derechos adquiridos. Se ordena a la Caja de Jubilaciones liquidar y abonar las diferencias previsionales desde la vigencia de la ley 15.008, con intereses, y se rechaza la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 43. La sentencia destaca que la norma cuestionada viola la autonomía provincial y el principio de progresividad, y que la fórmula de actualización aplicada por la ley 15.008 no refleja la relación salarial previa, afectando derechos constitucionales y convencionales.
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