LEVAGGI ANA MARIA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al IPS resolver la trámite administrativo en 60 días y confirma la procedencia del amparo por mora ante la demora injustificada en la resolución del expediente. La decisión se apoya en la inacción administrativa que excedió los plazos legales sin justificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ana María Levaggi, demanda al IPS por mora ante la inacción en la resolución del expediente administrativo N° 021557-645918-0-24-000, iniciado el 18/3/25, y ante la falta de respuesta tras solicitudes de pronto despacho presentadas el 12/5/2025 y en otras oportunidades. La demandada no contestó ni resolvió en los plazos previstos por la normativa vigente, en particular el dec. ley 7.647 de Procedimientos Administrativos, que establece un plazo de 30 días para decisiones en actuaciones administrativas y 10 días para dictámenes técnicos. La sentencia concluye que "estamos en presencia de una inactividad formal de la administración, que es la no contestación dentro de un procedimiento administrativo, a una petición de los particulares". Se resalta que "el tiempo transcurrido desde la petición formulada en sede administrativa por el actor hasta su presentación judicial, excedió en forma amplia los plazos dispuestos legalmente para la tramitación y resolución del planteo", sin que exista justificación o eximente que justifique tal demora. La sentencia establece que "corresponde hacer lugar a la pretensión interpuesta por el accionante, ordenando a la Municipalidad de Necochea resuelva el reclamo, en un plazo de 60 días". Se imponen costas a la demandada vencida y se regula honorarios para el letrado de la actora. Se ordena al IPS que resuelva en ese plazo, bajo apercibimiento.
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