FLORES MARIA ELIZABETH C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El tribunal ordena al IPS a dictar acto administrativo en 30 días para resolver la mora en trámite de jubilación de la actora. La decisión se basa en la detección de demora injustificada en la resolución del expediente, en cumplimiento del art. 77 inc. g) del Dec. Ley 7647/70 y art. 76 inc. 4° del CCA, garantizando el derecho de la actora a una respuesta oportuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, FLORES MARÍA ELIZABETH, demanda al IPS por mora en la resolución de su solicitud de jubilación. La actora inició el trámite el 2 de marzo de 2020 y, tras presentar documentación adicional en octubre de 2024, aún no ha recibido resolución definitiva, pese a que han pasado más de 30 días desde la presentación del requerimiento de pronto despacho en diciembre de 2024. La sentencia señala que el IPS incumplió los plazos legales para resolver la petición y, por ende, se configura la mora administrativa. El tribunal destaca que la función del proceso de amparo por mora es únicamente determinar la existencia o inexistencia de demora, y en este caso, se verifica que la demora es injustificada. La resolución ordena al IPS que, en un plazo de 30 días, dicte el acto administrativo correspondiente, bajo apercibimiento de multa y costas a la demandada por incumplimiento. La sentencia enfatiza que la administración debe cumplir con los plazos establecidos (30 días para decidir en casos como este) y que la demora excedida justifica la intervención judicial.
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