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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEBRIAN MARIA DE LOS ANGELES S/ APREMIO PROVINCIAL

El tribunal ordena la ejecución del pago de la deuda tributaria por impuesto automotor, confirmando el estado de morosidad y la procedencia del apremio. La resolución dispone el traslado de la ejecución hasta el pago total del capital reclamado, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios pendiente, además de intimar al cumplimiento del apoderado fiscal por incumplimiento normativo.

Costas Sentencia definitiva Ejecucion fiscal Interes Apremio provincial Moron Ley 13.406 Ley 8480 Deuda automotor Incumplimiento apoderado

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a María de los Ángeles Cebrián por una deuda de $357.868,50 correspondiente al impuesto automotor, incluyendo intereses desde el 12 de junio de 2025. La sentencia resuelve ordenar la ejecución del pago y el traslado a remate si no se realiza el pago íntegro. El tribunal fundamenta que, vencido el plazo legal para la interposición de excepciones legítimas, procede la continuidad del proceso en los términos solicitados en la petición inicial, conforme a los arts. 540, 549, 556 del CPCC, por remisión del art. 25 de la ley 13.406. Se deja constancia de la intimación al domicilio fiscal y se regula la responsabilidad de costas a la parte demandada vencida. Además, se advierte por el incumplimiento del abogado del Fisco respecto a la normativa aplicable, disponiendo la efectiva observancia del apercibimiento. Fundamentos principales: “Lo solicitado por presentación electrónica SOLICITA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE (…) que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (…) se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406).” “Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC (…) se ordena la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago…” “Costas a la demandada vencida (…) difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la Ley 14967.” “Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en autos, y se deja constituido el domicilio en sede judicial, con las excepciones que se detallan.” “Respecto del apoderado del Fisco, por incumplimiento del art. 3 de la Ley 8480, se hace efectivo el apercibimiento, comunicándose al Colegio de Abogados de Morón.”

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