FERNANDEZ MARINA AYELEN C/ RODRIGUEZ GONZALO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a Gonzalo Daniel Rodriguez y a la aseguradora La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales a pagar una indemnización de $5.290.460 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, fundamentando la responsabilidad en la modalidad objetiva por la colisión trasera del vehículo conducido por el demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marina Ayelen Fernandez, demanda por daños materiales y perjuicios derivados de un impacto en la parte trasera de su vehículo Ford Focus, ocurrido el 6 de diciembre de 2023 a las 12:15 horas en Avellaneda, atribuyendo la responsabilidad al conductor del vehículo Volkswagen Suran, Gonzalo Daniel Rodriguez, por no frenar y embestir desde atrás. La aseguradora La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales reconoce la existencia de la póliza de seguro con cobertura de hasta $39.000.000 por acontecimiento, y acepta su vinculación procesal en la medida del seguro, negando las afirmaciones de la actora respecto a los daños y alegando la existencia de una limitación en la cobertura. El tribunal valoró las pruebas periciales, testimoniales y documentales, concluyendo que la responsabilidad del demandado surge de su carácter de embistente y no se vio controvertida en autos, por lo que corresponde su condena en base a la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial. Se revisó además la cuestión del límite de cobertura del seguro, concluyendo que debe ajustarse a los mínimos previstos por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago de la condena, en consonancia con la doctrina legal y precedentes jurisprudenciales. La sentencia fija la suma de $5.290.460 como monto a indemnizar, con intereses del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la fecha, y costas del proceso. Fundamentos principales: "Al respecto, el artículo 1757 del Código Civil y Comercial consagra el régimen de responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio y riesgo de la cosa. Sobre los hechos de las cosas y actividades riesgosas, establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva...'" "En la especie, el carácter de embistente del vehículo Volkswagen Suran dominio FYK828 surge de la propia denuncia de siniestro efectuada por el conductor demandado, adjuntada en archivo PDF a la contestación de demanda de la Aseguradora citada en garantía. Ahí se describe en relación a la ocurrencia del accidente '...El conductor manifiesta que circulaba Hipolito Yrigoyen y por la calzada mojada no puede frenar impactando
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: