BUSTOS MARIA LAURAC/ LINEA 17 S.A Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara revoca una parte de la sentencia anterior para corregir un error material y establece que las costas procesales son a cargo de la demandada, en línea con el principio objetivo de la derrota. La resolución se fundamenta en el art. 166 inc. 2 del CPCC y en precedentes relacionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, BUSTOS MARIA LAURA, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra LINEA 17 S.A y otros, en el contexto de una causa por lesiones o muerte.
- La Cámara revisa y corrige un error material en la sentencia previa, aclarando que no corresponde a la actora determinar la responsabilidad de los rodados involucrados.
- La decisión principal es revocar la parte dispositiva que atribuía las costas a ciertos co-demandados y atribuirlas a la demandada LINEA 17 S.A y Mutual Rivadavia, en línea con el principio objetivo de la derrota.
- Los fundamentos principales señalan que:
"Habiéndose incurrido en un involuntario error material, revóquese por contrario imperio lo ordenado en fecha 19/08/2025, y en virtud de lo contemplado por el art. 166 inc 2 CPCC, rectifiquese la parte dispositiva de la Sentencia".
"no correspondiendo a la actora dirimir cual de los rodados ha sido responsable del accidente, las costas generadas por los co-demandados... se encuentran a cargo de la condenada en autos".
La decisión se apoya en el principio del art. 68 del CPCC, que establece el criterio objetivo de la derrota.
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