GORSD RACHEL ILEANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en el expediente de sucesión ab intestato, regulando honorarios, impuestos y requisitos formales para la documentación y publicación de registros hereditarios. La resolución asegura el cumplimiento de las normativas procesales y tributarias aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en autos de sucesión ab intestato con relación a un bien inmueble y un automotor, basada en informes de dominio y valuaciones fiscales actualizadas. Se regula el monto del acervo hereditario en la suma de 9.788.256,28 pesos, en virtud de la valoración fiscal para el impuesto al acto. Además, se autorizan los honorarios del profesional interviniente, en la suma de 28 jus, más el 5% adicional conforme a la ley 6716, considerando además el valor del jus al día de la fecha, y se establecen los requisitos para la documentación y publicación de registros. La resolución también regula aspectos relacionados con la protección de datos personales y la publicación de registros en el marco del acuerdo SCBA 4011/2021. Fundamentos principales: "Procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos obrante en autos en fecha 13/05/2025 con relación al bien inmueble y al automotor de los que dan cuenta los informes de dominio de fecha 21/08/2025; expidiéndose por la Actuaria la correspondiente documentación." "Atento el estado de autos y conforme lo normado por el art. 15 inc. a de la ley 14967, téngase como base regulatoria el monto del acervo hereditario, en virtud de la valuación fiscal para el impuesto al acto del bien inmueble y valuación fiscal automotor (fecha 21/8/25 y 01/09/25), en la suma de Pesos NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 28/100 ($9.788.256,28)." "Regúlense los honorarios del Dr. Rodolfo Ariel Herrera (T°XII F°250 del C.A.Q, monotributista, C.U.I.T e IIBB N° 20-16413514-5) por su intervención en la totalidad de las etapas del presente sucesorio y computando a los efectos del presente el valor del jus al día de la fecha (Ac. 3869/17 de la SCBA), en la suma de 28 Jus (Cfr. 'Morcillo Hugo Hector c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decr.-Ley 9020' 8/11/17)." "Se deberá adicionar a dicha suma el 5% respectivo (art. 20 de la ley 6.716), y se ordena que se expida la documentación correspondiente
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