HULMIC SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El juez rechazó liminarmente la solicitud del beneficio de litigar sin gastos por considerar que la actividad del actor no demuestra carencia de recursos. La decisión se fundamenta en que la actividad financiera y comercial del actor evidencia capacidad económica suficiente, y que la solicitud no cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mariano Caizza, en calidad de apoderado de HULMIC SA, solicitó el beneficio de litigar sin gastos alegando insuficiencia de recursos económicos. El tribunal analizó la documentación presentada y la actividad de la entidad, que se dedica a la intermediación financiera y comercial mediante pagarés, lo cual requiere una estructura económica sólida para gestionar riesgos y créditos. La consulta a la Mesa de Entradas Virtual reveló múltiples juicios ejecutivos iniciados por la sociedad, demostrando una actividad económica que implica un considerable capital y recursos financieros. El tribunal sostuvo que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a quienes no pueden acceder a la justicia por insuficiencia de medios económicos, no a quienes carecen de liquidez, pues ello es un problema financiero ajeno a la tutela del acceso a la justicia. La actividad del actor, que requiere un estudio financiero y actuarial para gestionar riesgos, evidencia que cuenta con recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso. Por ello, el tribunal concluyó que la solicitud no cumple con los requisitos legales y rechazó la petición de litigar sin gastos en forma liminar, sin costas dada la naturaleza de la resolución.
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