CLAUS LUISA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-interno de Luisa Claus, fallecida el 09/02/2012, a favor de sus herederos, tras comprobar la identidad y la existencia de los herederos legales mediante declaraciones de herederos y certificaciones de defunción, y se ordena la inscripción registral correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente sentencia declara la sucesión ab-interno de LUISA CLAUS, quien falleció el 9 de febrero de 2012. La demandante, en calidad de heredera universal, solicita la declaración de herederos y la correspondiente inscripción sucesoria. Para ello, se adjuntaron certificados de defunción, declaraciones de herederos y antecedentes registrales. La sentencia destaca que, conforme a las constancias, LUISA CLAUS y LUISA ELENA CLAUS son la misma persona, acreditando la defunción y la relación matrimonial con LUIS KOZIEL, con quien procreó Alicia Beatriz y Luis Eduardo. Además, se verificó que los hijos de sus hijos, Vanina Gisela y Luciana, son nietas y también herederas. La resolución explica que, tras la publicación de edictos sin resultado, corresponde declarar la sucesión a favor de los herederos, en los términos del artículo 384 del C.P.C.C. y demás normas aplicables. La sentencia ordena la inscripción registral de la sucesión y remite a los requisitos documentales y fiscales necesarios para la inscripción. Fundamentos principales: "De acuerdo con el art. 96 del Código Civil y Comercial, se acreditó la defunción de LUISA CLAUS con la documentación adjunta, y la declaración de herederos en autos permite determinar la identidad y la calidad de los herederos. La prueba documental demuestra que LUISA CLAUS y LUISA ELENA CLAUS corresponden a la misma persona, lo que resulta conforme a lo establecido en el art. 384 del C.P.C.C. y la ley 26.994." "Asimismo, la declaración de herederos de LUISA EDUARDO KOZIEL y LUIS KOZIEL, y la ausencia de resultados en la publicación de edictos, justifican la declaración de herederos en favor de la descendencia y ascendencia del causante, en línea con los arts. 2337, 2424, 2426, 2428 y 2429 del Código Civil y Comercial." "Por todo ello, se declara la sucesión ab-interno y se ordena la inscripción en el registro correspondiente, cumpliendo con los requisitos fiscales y registrales establecidos en la ley." Votos disidentes: No se registran votos disidentes en la sentencia.
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