LORENZO RICARDO HECTOR C/ HAILE WALTER Y FRANZONI ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por daños ocasionados por sus perros durante un accidente en motocicleta; la Cámara confirmó la responsabilidad y aumentó la indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Ricardo Héctor Lorenzo demandó a Walter Haile y Alejandra Franzoni por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 23/10/2016, atribuyendo la culpa a los perros de los demandados que lo persiguieron y provocaron la caída de su motocicleta, resultando lesiones graves. La parte demandada negó responsabilidad, alegando que los perros estaban dentro de la propiedad y que no hay prueba fehaciente del hecho, además de cuestionar la propiedad del vehículo y las lesiones del actor. La prueba testimonial, especialmente la declaración del testigo Ruiz, acreditó que los perros salieron del inmueble y persiguieron a la motocicleta, causando la caída. La sentencia de primera instancia sostuvo la responsabilidad objetiva de los demandados por los daños causados por sus animales, condenándolos a pagar una indemnización de $21.100.000 por daños materiales, daños morales, gastos médicos y psicoterapéuticos, y daños estéticos, con intereses desde la fecha del hecho (23/10/2016). La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad y la cuantía, ajustando la suma indemnizatoria y ordenando el pago en el plazo de diez días, además de las costas del proceso. Fundamentos principales: La Sala analizó la prueba rendida, destacando la declaración del testigo Ruiz, quien presenció la salida de los perros y su persecución a la motocicleta, confirmando la existencia del hecho dañoso y la participación de los perros en el mismo. Se valoró la credibilidad del testigo, a pesar de algunas contradicciones menores, como la ubicación de la moto y el estado del actor, que no afectan la conclusión probatoria principal. La responsabilidad de los demandados se fundamenta en la responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas (artículos 1.757 y 1.759 del Código Civil y Comercial), dada la naturaleza de los animales y su salida del inmueble. La condena incluye una indemnización por incapacidad sobreviniente (36%), daño moral, gastos médicos, gastos por asistencia psicológica futura, daños estéticos y gastos de traslado, todos ajustados con intereses desde la ocurrencia del hecho. La cuantía de la indemnización fue determinada considerando la edad del actor, sus ingresos y las circunstancias del caso, en una suma de $21.100.000.
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