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CIANCIULLI LUIS ALFONSO y otro/a S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El juez concede el beneficio de litigar sin gastos a tres demandantes en un proceso contra un demandado y una cooperativa aseguradora. La decisión se fundamenta en la situación de insuficiencia de recursos de los solicitantes y la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, en línea con la solicitud de beneficios por falta de recursos.

Beneficio de litigar sin gastos Notificacion Proceso civil Jurisdiccion provincial Insuficiencia de recursos Normativa provincial 79 Costos judiciales 81 84 del c.p.c.c. Litigio gratuito Solicitud de beneficios Articulos 78

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia otorga el beneficio de litigar sin gastos a Luis Alfonso Cianciulli, Verónica Vanesa Rodríguez y Enzo Cianciulli en un proceso contra Claudio Juan Idelmar y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. La decisión se basa en la comprobación de la insuficiencia de recursos económicos de los solicitantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, y la documentación presentada en el expediente. El juez consideró que "se aprueba en este acto la información sumaria rendida en los autos, acompañada en formato PDF el 10/3/2025, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C." y que "los beneficiarios no deben satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna." Además, se establece que la concesión se realiza con la salvedad prevista en el artículo 84 del mismo código. La resolución se notificó a las partes en los términos del artículo 10 del Acuerdo N° 4013/2021 SCBA.

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