MURUA CARLOS ALBERTO C/ ORQUEDA JUAN DANTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios, determinando la responsabilidad del demandado por el accidente y fijando montos específicos para daños patrimoniales, daño moral y daño psíquico, además de intereses y costas. La apelación hizo lugar a la demanda, modificando la cuantía total a 23.500.000 pesos, incluyendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Alberto Murua, demanda daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 1 de marzo de 2019, en el que fue embestido por una camioneta Peugeot conducida por Juan Dante Orqueda, resultando con lesiones y secuelas que afectan su capacidad laboral y su esfera personal. La aseguradora AGROSALTA niega la responsabilidad, argumentando que la cuantía de los daños está inflada y que no se probó la mecánica del siniestro. La sentencia de primera instancia declaró responsable al demandado por la responsabilidad objetiva derivada del uso del vehículo y condenó a los demandados a pagar 15 millones de pesos por daños físicos y limitaciones, además de 5 millones por daño moral y 3 millones por daño psíquico, más intereses desde la fecha del hecho. La cámara de apelaciones, tras analizar la mecánica del accidente, la prueba testimonial y la declaración de rebeldía del demandado, resolvió hacer lugar a la demanda y aumentar la monto total a 23.500.000 pesos, considerando la gravedad de las lesiones, las secuelas, el tratamiento futuro y el daño moral. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no aportó prueba suficiente para refutar la responsabilidad, y que las lesiones produjeron daños patrimoniales y no patrimoniales significativos. La responsabilidad del demandado se fundamenta en la presunción de responsabilidad objetiva por daños causados por vehículos en movimiento, y la valoración de las secuelas y daños se realizó conforme a la prueba pericial y testimonial, con una evaluación prudente y proporcional a la gravedad de las lesiones. La resolución también establece que los intereses se deben calcular desde la fecha del evento y que las costas del proceso corresponden a los demandados.
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