CORVALAN JOSE PEDRO Y OTROS C/ GUGGIARI GRACIELA MARIA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El juez rechazó la acumulación de procesos entre acciones de desalojo y atribución de la vivienda por entender que no existe litispendencia ni conexidad suficiente. La decisión se basa en la competencia exclusiva del fuero de familia y en la diferencia de los hechos y partes en los distintos procesos. La acumulación se consideró improcedente para evitar sentencias contradictorias y preservar la seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
CORVALAN JOSE PEDRO y otros, en proceso de desalojo.
¿A quién se demanda?
GUGGIARI GRACIELA MARIA y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acumulación de autos por riesgo de contradicción en los procesos de desalojo y atribución de la vivienda.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la petición de acumulación de procesos por no concurrir los requisitos de conexidad y litispendencia, y por competencia exclusiva del fuero de familia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha afirmado que es viable la acumulación cuando se trata de dilucidar en distintos expedientes un hecho único. Son requisitos de procedencia: 1°) Que los procesos se encuentren en la misma instancia; 2°) Que el juez sea competente por razón de la materia; 3°) Que puedan sustanciarse por los mismos trámites. La litispendencia impropia requiere que un idéntico reclamo sea objeto de doble conocimiento, pero en este caso, no existe litispendencia propiamente dicha, ya que las pretensiones se sustentan en distintos supuestos de hecho y derecho, y la competencia en materia de atribución de la vivienda corresponde al fuero de familia." "No se puede entender configurada la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias, ya que los procesos abordan cuestiones distintas, y la competencia en cada uno es exclusiva."
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