BERNARDINO MARIA LUISA C/ MARGARITA ZULEMA VAN MONLEGHEY Y MARCELO ALFREDO MENNA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia rechaza la demanda de desalojo por no acreditar la actora la posesión con carácter de propietaria; los demandados acreditaron poseer el inmueble desde 1992 en forma pública y pacífica, por lo que se desestima la pretensión de desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Luisa Bernardino, demanda la restitución del inmueble en calle Los Ceibos N° 6562, alegando ser su propietaria adquirida en 1980 y que los ocupantes, los demandados, habrían ingresado sin su consentimiento. La defensa de los demandados, Margarita Zulema Van Monleghey y Marcelo Alfredo Menna, reconoció ocupar el inmueble desde 1992, con actos que demostraron posesión con ánimo de dueños y construcciones, además de acreditar que la ocupación fue pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 30 años, en virtud de la cual invocaron la excepción de falta de legitimación pasiva y la presunción de posesión con ánimo de dueño. La sentencia concluye que la prueba aportada por la actora no justifica prima facie la posesión con carácter de propietaria y que la documentación, declaraciones testimoniales y hechos probados demuestran que los demandados ejercieron actos posesorios y desarrollaron su vida en el inmueble desde hace más de 30 años, por lo cual se rechaza la demanda de desalojo. La sentencia destaca que la adquisición del dominio por usucapión no puede fundamentarse solo en testigos, pero en este caso la prueba testimonial y la conducta posesorias de los demandados son suficientes para justificar su posesión efectiva. Se impusieron las costas a la actora, siendo la sentencia firme y consentida.
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