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GALLARDO MARINA ROSA C/ EMPRESA MONTE GRANDE S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a la demandada y al conductor por daños y perjuicios derivados de un accidente en transporte público, confirmando la responsabilidad y estableciendo una indemnización de $3.700.000, más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Indemnizacion Transporte publico Dano psiquico Dano corporal Ley 17.418 Responsabilidad del empleador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marina Rosa Gallardo, demandó a Empresa Monte Grande S.A.
- Línea 501 y a Carlos Fabián Villegas por daños derivados de un accidente ocurrido el 3/10/2011, en el que sufrió lesiones al caer del colectivo. La prueba testimonial, en particular la declaración de Mario Raúl Farias, confirmó la ocurrencia del hecho, en el que el colectivo mal estacionado provocó la caída de la pasajera. La sentencia de primera instancia consideró acreditado el hecho dañoso y la responsabilidad de los demandados, sin que se lograra demostrar causalidad entre las lesiones y el accidente, por lo que rechazó los rubros relacionados con secuelas físicas. Sin embargo, reconoció daño psíquico y moral, condenando a los demandados a pagar $3.700.000 en total, con intereses. La apelación de los demandados fue desestimada, confirmando la responsabilidad y la suma indemnizatoria, en línea con los fundamentos de la sentencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal valoró la declaración testimonial de Mario Raúl Farias, quien confirmó que el colectivo de la línea 501 mal estacionado provocó la caída de la actora, y que el hecho ocurrió en Monte Grande frente a la estación, en la fecha y circunstancias relatadas. La jurisprudencia citada sostiene que, aunque exista un único testigo, su declaración puede ser suficiente para acreditar el hecho (SCBA, Ac. 66.561). En la valoración del daño, el tribunal consideró que las secuelas físicas no estaban relacionadas causalmente con el accidente, dado que las experticias médicas no lograron establecer un vínculo directo. Sin embargo, se reconoció el daño psíquico y moral basándose en el informe pericial que describió deterioro en la personalidad, inseguridades y afectaciones en las capacidades de la actora, justificando la suma de $2.500.000 por daño psicológico y $1.200.000 por daño moral. El fallo también dispuso que la condena se extienda a la aseguradora en la medida del seguro contratado, y condenó en costas a los demandados vencidos.

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