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WAZZAN OLGA MARIAM C/ SOSA RAMONA DEL CARMEN Y OT. S/ ACCION REIVINDICATORIA

La sentencia declara fundada la acción reivindicatoria de Olga Mariam Wazzan contra Lila Yesica Delgado y su grupo familiar y ordena la restitución del inmueble; además, desestima el resarcimiento complementario por daño y condena en costas. La decisión se basa en la prueba documental que acredita la propiedad y posesión anterior del actor y la ocupación indebida por parte de la demandada.

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La actora, Olga Mariam Wazzan, demanda la restitución del inmueble ubicado en Temperley, alegando ser su legítima propietaria desde 1979 mediante escritura pública, y que fue despojada en abril de 2018. La demandada Lila Yesica Delgado fue declarada en rebeldía tras no responder el traslado, y se verificó que ocupaba el inmueble junto a menores, sin derecho alguno. La sentencia fundamenta que la propiedad fue acreditada por el título, y la posesión previa al despojo permite la acción reivindicatoria. La resolución destaca que la ocupación por parte de Delgado es indebida y que, en virtud del art. 2248 del CCyCN, procede la restitución. Además, se desestima el resarcimiento por daño por falta de prueba suficiente. La decisión también impone las costas a la parte vencida y ordena la restitución en el plazo de diez días, bajo apercibimiento. Fundamentos principales: "la reivindicación -que nace con el despojo del titular de un derecho real que se ejerce por la posesión
- debe analizarse, en el caso de autos, a la luz de lo normado por el Digesto Civil y Comercial de la Nación, por cuanto los hechos narrados en el escrito de inicio acaecieron encontrándose vigente la citada normativa." "el ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa, por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída." "la presentación del título de dominio hace presumir la posesión de la cosa desde la fecha del mismo, procediendo, por ende, la acción reivindicatoria si el demandado no prueba que su posesión es anterior; o que, siendo posterior, ha usucapido." "la demandante se encuentra legitimada para promover la acción, dado que posee título y modo suficiente, y que la ocupación de la demandada es indebida y sin derecho." "la conducta de la demandada en no responder al traslado y su ocupación del inmueble en forma indebida, son hechos que justifican la procedencia de la acción reivindicatoria."

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