TEVES DIEGO EZEQUIEL C/ ALMEYDA IGNACIO RICARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de San Martín ordena la citación en calidad de tercero a Abraham Isaías Olid en un incidente de integración de litis en causa por daños y perjuicios en accidente de tránsito, justificando la medida por la comunidad de causa y la protección del interés del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en este caso la aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, promovió un incidente de integración de litis solicitando la citación en calidad de tercero a Abraham Isaías Olid, con el fin de determinar la titularidad del vehículo involucrado en el siniestro ocurrido el 23/1/23. La jueza consideró que la citación es procedente, dado que la controversia presenta comunidad de causa y conexidad objetiva con el tercero, y que ello favorece la mejor administración de justicia y el derecho de defensa en juicio. Se resaltó que la citación de un tercero obligado es una institución de aplicación restrictiva y excepcional, que requiere acreditar la comunidad de causa y el interés en intervenir. La resolución fundamentó que, en virtud de la documentación y la denuncia de siniestro, resulta viable la citación requerida, y se dispuso la suspensión del procedimiento hasta el cumplimiento del plazo legal. La resolución también ordenó que se notifique al tercero y se libren las cédulas correspondientes, imponiendo costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales: "la admisión de un tercero en el proceso tiende a asegurar la presencia en el pleito de todos aquellos que pudieran considerarse legitimados, y como tales, eventualmente afectados por la sentencia a dictarse en la causa" (FENOCHIETTO). "La citación de un tercero obligado es un instituto de aplicación restrictiva y excepcional, que tiene como característica esencial la posibilidad de traer al proceso a aquel a cuyo respecto se considere que la controversia le es común" (SCBA LP I 79225). "La esencia de la comunidad de causa, está dada por el vínculo de conexidad objetiva o causal entre la relación jurídica controvertida y otra cuya relación con el tercero sea conexa" (CC0102 MP 167417). Se rechazó la oposición del actor, considerando que la citación resulta necesaria para la adecuada defensa y resolución del proceso, justificándose la suspensión del trámite hasta el cumplimiento del plazo legal para la notificación.
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