MENA HECTOR VIRGILIO C/ DIAZ WALTER ADRIAN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La sentencia de primera instancia ordena la restitución del inmueble a favor del actor, Héctor Virgilio MENA, tras declarar la legitimidad de su acción reivindicatoria y rechazar la defensa de los ocupantes ilegítimos. La decisión fundamenta que los demandados, por rebeldía y falta de prueba, son meros intrusos y deben desocupar el inmueble en 10 días, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Héctor Virgilio MENA, demanda la restitución del inmueble ubicado en calle Uruguay N° 2095, Beccar, que es de su propiedad en virtud de la herencia de su madre, Hilaria Recalde de MENA, adquirida por subasta en 2012. La propiedad fue inscripta a nombre de la fallecida y sus herederos, entre ellos MENA, quien desde 2014, tras la muerte de su madre, ejerce la posesión. La demandada, Walter Adrian Díaz, fue hallada en posesión del inmueble sin título desde al menos 2002, y no compareció a defenderse, siendo declarada rebelde. La sentencia establece que los ocupantes ilegítimos carecen de título que justifique su permanencia y que la ocupación es ilegal, por lo que corresponde ordenar la desocupación en 10 días, con costas a los demandados. Fundamentos principales: "El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa; por otra parte, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída." (párrafo 1). "De acuerdo con el informe del Registro de la Propiedad, la matrícula 16.837 figura inscripta a nombre de RECALDE, Hilaria, y PANSU, Andres Jorge. La adquisición fue en subasta en 2001, y en 2002 se diligenció el mandamiento de posesión a favor de Pansu, con constancia de una ocupación por Walter Adrian Díaz, quien se negó a brindar datos." (párrafo 2). "La no comparecencia de los demandados, pese a estar debidamente notificados, y su declaración de rebeldía, constituyen presunción de veracidad de los hechos de la demanda, y los ocupantes ilegítimos carecen de título que justifique su permanencia." (párrafo 3). "Por lo tanto, la interpretación del material probatorio impone hacer lugar a la demanda por reivindicación, ordenando la desocupación en 10 días, con costas a los demandados." (párrafo 4).
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