LÓPEZ SAGREDO GONZÁLEZ IRIS LALI Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
El juez dictó una declaración de herederos en un proceso de sucesión ab-intestato, corrigiendo un error previo en la aceptación de herencia. La resolución fundamenta que se acreditaron los fallecimientos, vínculos familiares y publicaciones de edictos, y ordena la sucesión de los herederos legítimos, cese la intervención fiscal y ordena el registro correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución fue dictada en un proceso de sucesión ab-intestato en el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Mar del Plata, a solicitud de la Dra. Alejandra Sabín Paz. Se acreditaron los fallecimientos de Iris Liliana Canosa y de Iris Lali López Sagredo González, y se verificaron vínculos familiares mediante documentación probatoria, incluyendo nacimientos, matrimonios y publicaciones de edictos. La resolución declaró que, por derecho, los herederos de Iris Liliana Canosa son sus hijos Martin Andrés Lanzat, Romina Fonda y su cónyuge Jorge Emilio Fonda, en cuanto a bienes propios y sin perjuicio de derechos sobre gananciales; y que, por fallecimiento de López Sagredo González, Iris Lali, sus nietos Lanzat y Fonda, ejercen el derecho de representación. La resolución fundamenta que la documentación acompañada acredita los hechos y vínculos familiares y que el plazo de publicación de edictos está vencido. También ordena el cese de intervención fiscal y el registro de la declaración de herederos.
Fundamentos principales:
"Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita el fallecimiento de IRIS LILIANA CANOSA ocurrido el día 14 de febrero de 2018, de estado civil casada y de LÓPEZ SAGREDO GONZÁLEZ, IRIS LALI, ocurrido el día 20 de marzo de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, de estado civil soltera. [...] Que con la documentación que se acompaña al presente se acredita el nacimiento de Iris Liliana CANOSA -causante de autos
- hija de LÓPEZ SAGREDO GONZÁLEZ, Iris Lali -causante de autos
- ocurrido el día 29 de octubre de 1950. [...] Que con la documentación que se agrega al presente, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.. [...] Que, en virtud de la ley y la documentación, corresponde declarar a los herederos legítimos y
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