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SILVA MARTA RAMONA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara a las hijas de Marta Ramona Silva y a su cónyuge Ramón Gómez como herederos en sucesión ab-internato, confirmando el cumplimiento de los requisitos legales y la publicación de edictos, y ordenando el registro correspondiente.

Quién demanda: No corresponde (es una resolución judicial)

¿A quién se demanda?

No corresponde (es una resolución judicial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en la sucesión ab-internato de Marta Ramona Silva

¿Qué se resolvió?

Se declara a las hijas Claudia Marcela Gómez y Silvia Mabel Gómez, y a su cónyuge Ramón Gómez, como herederos de Marta Ramona Silva, en los términos del art. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación, tras acreditar el fallecimiento, el matrimonio, los nacimientos y la publicación de edictos, y verificar la documentación y el cumplimiento de los requisitos legales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita el fallecimiento de Marta Ramona SILVA, ocurrido el día 11 de enero de 2020 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita el matrimonio de la causante con Ramon GOMEZ, celebrado el día 18 de julio de 1963 en la ciudad de Buenos Aires Capital." "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita el nacimiento de las hijas del matrimonio: CLAUDIA MARCELA GOMEZ, ocurrido el día 14 de Abril de 1964, en la ciudad de Buenos Aires Capital y SILVIA MABEL GOMEZ, ocurrido el día 24 de enero de 1966, en la ciudad de Buenos Aires Capital." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria, en fecha 27/08/2025." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal mediante la presentación electrónica de fecha 01/09/2025 y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Marta Ramona SILVA, la suceden en carácter de herederos sus hijas: Claudia Marcela GOMEZ, y Silvia Mabel GOMEZ y su cónyuge Ramon GOMEZ; este último en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los

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