ALARCON CAROLINA ALEJANDRA C/ SCHAMBERGER, MARIANO JAVIER S/ ACCION DE DESPOJO
La sentencia rechazó la acción de despojo por caducidad de la acción interdictal, fundamentando que la actora conocía los hechos de despojo en junio de 2020, superando el plazo de un año para interponer el interdicto, por lo que la acción está caduca y debe ser rechazada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Carolina Alejandra Alarcón, promovió un interdicto de recobrar la posesión contra Mariano Javier Schamberger por haber sido despojada en forma clandestina y violenta de un inmueble en Mar del Plata. La demandante alegó que ejercía la posesión desde 2010, con actos posesorios, y que el demandado inició actividades que la despojaron del inmueble, incluyendo la construcción de un paredón y la clausura de accesos. La defensa, por su parte, argumentó que la acción estaba caduca, ya que la actora tuvo conocimiento del despojo en junio de 2020, y la demanda se presentó en 2023, superando el plazo de un año establecido en el art. 615 del CPCC. La prueba documentada y testimonial ratificó que la actora conocía los hechos desde 2020, y que el despojo fue total desde ese momento, por lo que la acción interdictal, por su naturaleza urgente, estaba caducada. El tribunal concluyó que la acción había sido ejercida fuera del plazo legal, rechazando la demanda y condenando en costas a la actora.
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