CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ ROSAS WALTER MARIO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara dictó una aclaratoria de oficio en una sentencia de remate debido a un error involuntario en la fijación de la tasa de interés. La corrección modifica la disposición sobre intereses, aclarando que se aplicarán los intereses pactados con limitaciones, en línea con el análisis de las constancias del expediente.
Actor: RODRIGO JAVIER MUÑOZ Demandado: CONTAR SOCIEDAD ANONIMA Objeto: Corrección en la fijación de intereses en la sentencia de remate del 25/08/2025 Decisión: Se aclaró de oficio la sentencia para corregir el error en la referencia a la interés, estableciendo que los intereses aplicados son los pactados, con limitaciones, según los arts. 16 y 18 de la ley 25.065.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo solicitado y sin perjuicio de no ser susceptible de revocatoria el auto atacado, corresponde disponer de oficio la aclaratoria de la sentencia de fecha 25/08/2025. Analizadas las constancias de autos se advierte que se ha cometido un involuntario error de tipeo, en cuanto a la fijación de la tasa de interés, en la sentencia de trance y remate dictada el 25/08/2025, motivo por el cual corresponde aclarar la sentencia de oficio." "Por ello y conforme lo normado por los arts. 36 y 166 inc. 2º y ccdts. del C.P.C., RESUELVO: Aclarar la sentencia estableciendo que donde dice que '...Se aplicaran los intereses legales establecidos en el art. 41 inc. 2º de la ley 24.452, Ref. 24.760. ...' debe leerse '...Se aplicarán los intereses pactados con la limitación establecida por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065....', conforme lo manifestado en autos." No se registraron votos disidentes.
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