CARDOZO ALEJANDRA SOLEDAD S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El juzgado declara la quiebra de Alejandra Soledad Cardozo en proceso de quiebra "pequeña", confirmando la existencia del estado de cesación de pagos y ordenando medidas de protección y administración de sus bienes. La resolución fundamenta en el incumplimiento de obligaciones crediticias y en la situación económica de la deudora, además de disponer medidas precautorias y de control patrimonial.
La Sra. Alejandra Soledad Cardozo, con DNI 34.411.161, solicita su propia quiebra en los términos del art. 77 inc. 3 de la ley 24.522, alegando que se encuentra en un estado de cesación de pagos debido a dificultades para afrontar sus obligaciones crediticias adquiridas desde el 20/6/2024. La declaración se fundamenta en el reconocimiento expreso de la deudora y en la evidencia de su situación económica desesperante, que la imposibilita de cumplir con sus compromisos. El tribunal considera que la situación cumple con los requisitos legales, y en consecuencia, declara la quiebra, clasificándola como "pequeña". Dispone diversas medidas precautorias, incluyendo inhibiciones, incautación de bienes, prohibiciones de salida del país, y la designación de un síndico, además de ordenar la publicación de edictos y la comunicación a diferentes registros públicos y entidades financieras. La resolución también establece la inhabilitación de la fallida y la radicación de los procesos patrimoniales contra ella, garantizando la administración y protección del patrimonio en el marco de la ley 24.522. La fundamentación incluye citas de la doctrina y jurisprudencia sobre la cesación de pagos y los requisitos para la declaración de quiebra, resaltando que la situación de la deudora cumple con la imposibilidad patrimonial y la situación de cesación de pagos prolongada en el tiempo. Dispone además medidas para evitar el perjuicio de los acreedores y asegurar la continuidad del proceso de liquidación y protección patrimonial.
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