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VIVAS FABIAN ARTURO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El Juzgado Civil y Comercial N° 13 de La Plata declaró la quiebra de Fabián Arturo Vivas, en atención a su estado de cesación de pagos por insuficiencia patrimonial para afrontar obligaciones, clasificándola como "pequeña". La decisión ordena medidas de protección y administración de bienes y créditos del fallido.

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El señor Fabián Arturo Vivas, con DNI 24.582.631, solicita su propia quiebra en los términos del art. 77 inc. 3 de la ley 24.522, alegando estar en un estado de cesación de pagos debido a dificultades económicas derivadas de créditos de consumo adquiridos desde el 1°/6/2024 y una situación de circulo vicioso por refinanciamiento constante. La ley define la cesación de pagos como "imposibilidad patrimonial de hacer frente a sus compromisos con medios regulares de pago, con caracteres de generalidad y permanencia", situación que en autos se verifica por la declaración expresa del propio deudor y la acumulación de obligaciones impagas. En base a ello, el tribunal resuelve declarar la quiebra, clasificada como "pequeña", y ordena múltiples medidas precautorias como el desapoderamiento de bienes, inhibiciones, incautación, prohibición de salida del país, y la designación de un Síndico Clase B. Además, se ordenan publicidades, bloqueo de créditos, y embargos sobre haberes del fallido, en atención a la protección de los derechos de los acreedores y la administración del patrimonio del deudor. El tribunal fundamenta la decisión en que la situación económica del solicitante revela un estado de cesación de pagos por insuficiencia patrimonial, sustentado en la documentación presentada y en la ley 24.522, específicamente en los arts. 78 y 79, que acreditan los requisitos para el inicio del proceso falencial. También se destaca que la declaración de quiebra busca asegurar la igualdad de acreedores y la correcta administración del patrimonio del fallido, en línea con la doctrina y jurisprudencia aplicable en la materia. Disidencia: No se reportan votos disidentes en el fallo.

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