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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA NAVARRO MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condena a Martín García Navarro al pago del préstamo y rechaza la reconvención, considerando que el contrato fue celebrado válidamente mediante canales electrónicos y que no se acreditó la existencia de cláusulas abusivas ni excesiva onerosidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Martín García Navarro por un préstamo en UVA por $778.842,32, con interés pactado del 12,68% TEA. La entidad bancaria sostiene que el contrato, celebrado vía electrónica, se ajusta a las normativas y que la deuda es exigible, dado que la mora se produjo en diciembre de 2019 tras haber abonado 19 cuotas. La defensa del demandado cuestionó la validez del contrato, alegando falta de información, cláusulas abusivas, y alteración de las condiciones por la inflación y devaluación, solicitando la revisión del mismo y una reducción de intereses. El tribunal concluye que la relación de consumo es aplicable, que el contrato fue celebrado válidamente mediante canales electrónicos, y que el sistema UVA fue creado por normativa del BCRA para operar en contextos inflacionarios, por lo que la variación en el valor UVA no configura desequilibrio contractual ni excesiva onerosidad. Asimismo, rechaza las alegaciones de cláusulas abusivas, ya que no se identificaron cláusulas que vulneren la buena fe, y concluye que la tasa de interés pactada no resulta usuraria ni abusiva. Por otro lado, se verifica que el demandado no acreditó de manera suficiente la alteración de las circunstancias o la existencia de cláusulas abusivas, y que el aumento de cuotas derivado del sistema UVA responde a la normativa vigente y a la inflación. En consecuencia, se hace lugar a la demanda del banco y se rechaza la reconvención, con costas a cargo del demandado reconviniente, manteniendo el beneficio de gratuidad en costas y honorarios. Fundamentos principales: "El sistema UVA fue creado a partir de normativa del BCRA para operar en un contexto inflacionario, ajustando los créditos mediante actualización mensual con el CER, lo cual es una práctica habitual y regulada. La variación en el valor del UVA, en el caso, responde a las reglas del sistema y no evidencia desequilibrio contractual o abuso, sino una consecuencia lógica de la indexación pactada. Además, no se acreditó que las cláusulas del contrato sean abusivas o que la información proporcionada haya sido insuficiente, ya que el proceso de contratación fue realizado mediante canales electrónicos donde el cliente debió aceptar los términos y condiciones, situación que fue debidamente acreditada con informes digitales y registros del banco." "Respecto a la alegación de excesiva onerosidad, no se ha demostrado que la variación en las cuotas haya generado un desequilibrio económico excesivo o que la inflación haya sido imprevisible o ajena a las partes, dado el contexto

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