SOSA NESTOR RAMON Y OTRO/A C/ GASCON DE VEGA MARIA HORTENSIA S/ PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA
La demanda de usucapión fue rechazada por no acreditarse los requisitos legales, especialmente la posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante 20 años, conforme a la normativa aplicable y las pruebas producidas. La sentencia confirmó la inexistencia del animus domini y la falta de prueba suficiente del tiempo de posesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Viviana Mercedes Tolaba y Néstor Ramón Sosa, promovieron demanda de prescripción adquisitiva respecto de un inmueble en Mar del Plata, fundándose en posesión pacífica, pública e ininterrumpida por más de veinte años, desde aproximadamente 2001. Alegaron que ejercieron actos posesorios en el inmueble, que realizaron mejoras y construcciones, y que la propiedad no registraba deudas ni impedimentos. La defensa, representada por el Dr. Caamaño, cuestionó la acreditación de la posesión y el carácter de la misma, solicitando el rechazo de la demanda. La prueba testimonial y pericial no fue suficiente para acreditar los extremos necesarios para la usucapión, especialmente la posesión ininterrumpida y con animus domini en el período exigido. La perito indicó que los actos de construcción y mantenimiento son posteriores a 2012, y que no se logró demostrar la antigüedad de las obras ni la continuidad en la posesión. La jurisprudencia cita que para la usucapión se requiere la posesión pública, pacífica y continua por veinte años, condición que no fue acreditada. Por todo ello, el tribunal decidió rechazar la demanda de usucapión y condenar a la parte actora al pago de las costas del juicio.
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