FUSARO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ TIRIBER SRL S/ ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN
El tribunal dictó sentencia favorable a la declaración de propiedad por usucapión de una cochera en Mar del Plata. La decisión se basa en la prueba de posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, cumpliendo los requisitos legales para la adquisición del dominio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, Carlos Alberto Fusaro y María Cristina Dominga Fusaro, demandaron a Tiriber S.R.L. para que se declare su propiedad sobre una cochera ubicada en el Edificio Torre Tiber, mediante la figura de prescripción adquisitiva. Alegaron que desde 1979, sus padres y luego ellos, ejercieron posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida, con animus domini, más de veinte años, abonando impuestos y expensas, y sin oposición alguna. Documentaron la posesión mediante actas, declaraciones testimoniales y pago de impuestos. La parte demandada, Tiriber S.R.L., no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía. El tribunal concluyó que la posesión cumplía con los requisitos legales para adquirir la propiedad por usucapión, y en consecuencia, dictó sentencia en favor de los actores, cancelando la inscripción registral y reconociendo su dominio desde el 30 de abril de 1999, con costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "La prescripción adquisitiva del dominio es una institución jurídica que consiste en reconocer como propietario de un inmueble a aquel que lo tuvo, utilizándolo como si fuera real dueño, durante el plazo que la misma ley indica… La posesión debe exteriorizarse mediante actos continuos, no esporádicos, conforme su naturaleza y destino... La prueba, en estos casos, debe ser convincente y completa, abarcando la prueba de los actos posesorios y el animus domini, en un análisis global y ponderado... La parte actora acreditó la posesión desde 1979, con documentos, testimonios y pago de impuestos, cumpliendo los requisitos del art. 4015 del C.C.". Asimismo, se destacó que "la posesión siempre fue a título de propietarios, pacífica y pública, abonando impuestos y expensas durante más de 20 años, lo cual habilita la adquisición del dominio por prescripción". La sentencia fue dictada en base a la prueba producida, sin oposición de la demandada, y con fundamento en la ley 14.159 y el código civil.
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