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LARROSA NELSON FEDERICO C/ MUÑOZ SANDRA LILIANA Y DEMAS OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el desalojo del inmueble por ocupación ilegítima, rechazando la reconvención por prescripción adquisitiva, y sustentó ello en la inexistencia de prueba suficiente por parte de la parte ocupante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Nelson Federico Larrosa, en calidad de heredero y adjudicatario del inmueble propiedad de sus abuelos, promovió demanda de desalojo por intrusión contra los ocupantes ilegítimos, Sandra Liliana Muñoz y otros. La demandada alegó posesión por más de 20 años y mejoras, fundamentando su defensa en la prescripción adquisitiva y en el estado de deterioro del inmueble, además de cuestionar la legitimación del actor. La sentencia de primera instancia, tras analizar las pruebas, declaró que los ocupantes no acreditaron poseer título suficiente ni la antigüedad y mejoras necesarias para configurar la prescripción adquisitiva, y en consecuencia, hizo lugar a la demanda de desalojo. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, rechazando la reconvención y considerando que la parte ocupante no probó los extremos alegados, por lo que se declaró la ocupación ilegítima y ordenó la entrega del inmueble en diez días, con costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales: "De las constancias obrantes en autos, en particular los informes de dominio y las declaraciones testimoniales, se desprende que la parte demandada no logró acreditar la posesión en concepto de dueña ni la antigüedad suficiente para configurar la prescripción adquisitiva. La prueba documental aportada, en particular las copias de boletas y las declaraciones testimoniales, resultan insuficientes y genéricas para acreditar la posesión con ánimo de dueño, además de que la propia demandada reconoce que la propiedad fue entregada en condiciones precarias por la dueña original para repararla, sin que ello justifique un título de adquisición por prescripción. La jurisprudencia reiterada señala que 'la posesión que habilita la prescripción adquisitiva debe ser pública, pacífica, continua y en concepto de dueño, elementos que no han sido probados de manera suficiente en autos' (cita). Por ello, la acción de desalojo debe prosperar." "Asimismo, no se ha demostrado que los ocupantes hayan tenido un acto de posesión prolongada y ostensible en concepto de dueños, ni que las mejoras realizadas tengan valor suficiente para configurar la prescripción adquisitiva. La prueba testimonial y documental, además, evidencia que la ocupación se inició en fechas recientes, sin que exista antecedente que justifique la existencia de un derecho de propiedad o posesión con ánimo de dueño." "En consecuencia, la pretensión de la parte actora de obtener la restitución del inmueble en carácter de propietario legítimo debe ser acogida, al no haberse acreditado la existencia de una posesión

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