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OCAMPO SEBASTIAN ALBERTO Y OTRO/A C/ TRANSPORTE LA PERLITA SA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación confirmó la responsabilidad civil de Transportes Atlántida S.A. en el accidente de tránsito, rechazando la responsabilidad de Transportes La Perlita S.A., y condenó a estas y a la aseguradora a pagar una indemnización total de $5.100.000 por daños a los actores, considerando la responsabilidad del tercero y las coberturas de seguro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Sebastián Alberto Ocampo y Raúl Héctor Ocampo contra Transportes La Perlita S.A., por daños derivados de un accidente ocurrido el 17/11/2011 en el que un colectivo de dicha empresa fue embestido por un colectivo de Transportes Atlántida S.A., en circunstancias en las que ambos actores viajaban a bordo del primero. La parte demandada, Transportes La Perlita S.A., negó responsabilidad, afirmando que el colectivo fue embestido en forma exclusiva por un tercero, Transportes Atlántida S.A., quien circulaba con responsabilidad y en cumplimiento de su recorrido. La Cámara de Apelación analizó la responsabilidad y concluyó que el accidente fue causado por la embestida del colectivo de Transportes Atlántida S.A., que circulaba en sentido reglamentario, y que la responsabilidad de La Perlita S.A. no fue acreditada; además, se estableció la responsabilidad de Transportes Atlántida S.A. por la responsabilidad objetiva del transporte, corroborada por la prueba y la normativa aplicable. La aseguradora Metropol fue condenada en virtud del contrato de seguro vigente. Se fijó la reparación en $5.100.000, distribuidos en $2.550.000 para cada actor, con intereses. La sentencia impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los actores promueven demanda contra Transporte La Perlita S.A. en virtud del contrato de transporte celebrado al subir a un ómnibus de su propiedad. La demandada Transportes La Perlita S.A. al contestar la demanda afirmó que el colectivo fue embestido en forma exclusiva por un colectivo de la línea 57 propiedad de Transportes Atlántida S.A. cuando estaba detenido." "La doctrina se inclina en forma casi unánime por la aplicación extensiva del art. 184 del Cód. Com. a todo tipo de transporte, siendo la obligación del transportista una obligación de 'resultado' ya que debe trasladar al viajero de un lugar a otro sano y salvo --obligación de seguridad--; de modo tal que cualquier menoscabo que éste sufra en su persona durante el viaje configura pues, en principio el incumplimiento de la prestación a cargo del porteador y da nacimiento a su responsabilidad." "En el caso del pasajero de un colectivo que sufre

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