T.P. C- R.Y. Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia de primera instancia condenó a la señora Y.R. y a R.U.C. de S. Ltda. a pagar a la actora la suma de $ 5.636.400 por daños ocasionados en un siniestro vial, justificando la responsabilidad del demandado por el contacto material y la responsabilidad objetiva del asegurador, en base a la doctrina del riesgo creado y la normativa vigente.
La demandante, señora P. A.T., reclama daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 13/12/2022 en el cruce de las arterias XXX y XXX, por el cual fue embestida por un vehículo conducido por la señora Y.R., resultando con lesiones y daños patrimoniales. El tribunal analizó la prueba, los antecedentes y la normativa aplicable, concluyendo que quedó acreditado que el siniestro ocurrió en las circunstancias denunciadas, y que la responsabilidad de la demandada y su aseguradora resulta plena y objetiva. La aseguradora, R.U.C. de S. Ltda., fue considerada responsable por el riesgo creado, dado que la póliza de seguros cubría el vehículo afectado, y se dispuso que ambos deben abonar la suma de $ 5.636.400, actualizada con intereses del 6% anual desde el hecho. El tribunal rechazó la excepción de pluspetición inexcusable y ordenó el pago en los plazos y condiciones establecidos, con costas a cargo de la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal fundamentó su decisión en que la prueba documental, testimonios y dictámenes periciales demostraron la ocurrencia del hecho en las circunstancias señaladas por la actora, y que no existieron eximentes suficientes que desvirtúen la responsabilidad del demandado. Se sostuvo que la conducta del conductor de un vehículo en movimiento, en un cruce concurrido, implica un riesgo propio de la circulación, que no puede ser considerado imprevisible o inevitable en este contexto. La responsabilidad del propietario y del asegurador se fundamenta en la doctrina del riesgo creado, conforme a los arts. 1113 y siguientes del CCCN, y en la normativa de seguros vigente, que obliga a responder por los daños producidos por la cosa riesgosa. Además, se valoraron los daños patrimoniales (gastos médicos y terapéuticos, incapacidad), daños extrapatrimoniales y daños morales, estimando una suma adecuada en función de la gravedad del daño, la edad de la víctima y las circunstancias del hecho.
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