LOIACONO GISELDA DAMIANA C/ JIMENEZ CLAUDIA GABRIELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La demanda de desalojo promovida por Loiacono contra Jimenez y sus ocupantes fue aceptada; el tribunal ordenó el desalojo del inmueble en un plazo de diez días, rechazando las alegaciones de la demandada y confirmando la legitimación activa de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Giselda Loiacono, demanda el desalojo del inmueble ubicado en Avelino Díaz N° 600, Villa Celina, alegando que es la preadjudicataria del plan de viviendas de la Cooperativa Los Alamos, con quien suscribió un convenio en 1993 y fue entregada en 1997. Indica que, tras su retiro con sus hijos, permaneció en el inmueble el ex cónyuge, fallecido, y luego la demandada, quien se niega a desalojar. La demandada, Claudia Jimenez, opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva, alegando que no tiene derechos sobre el inmueble ni vínculo jurídico con la Cooperativa. La sentencia analiza la legitimación, refuta las alegaciones de la demandada, y concluye que la actora tiene derecho a solicitar el desalojo, dado que su condición de preadjudicataria le otorga legitimación suficiente. La prueba documental y testimonial avala que la única titular reconocida es la actora, y que la ocupación por la demandada no cuenta con derecho real alguno. El tribunal rechaza las excepciones de la demandada, confirma la existencia del derecho de la actora, y ordena el desalojo en el plazo de diez días, con costas a cargo de la parte vencida.
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