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LOIACONO GISELDA DAMIANA C/ JIMENEZ CLAUDIA GABRIELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La demanda de desalojo promovida por Loiacono contra Jimenez y sus ocupantes fue aceptada; el tribunal ordenó el desalojo del inmueble en un plazo de diez días, rechazando las alegaciones de la demandada y confirmando la legitimación activa de la actora.

Prueba documental Propiedad Derecho real Legitimacion activa Sentencia definitiva Ocupacion ilegitima Orden de desalojo Derecho de desalojo Vivienda cooperativa Comunidad de vecinos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Giselda Loiacono, demanda el desalojo del inmueble ubicado en Avelino Díaz N° 600, Villa Celina, alegando que es la preadjudicataria del plan de viviendas de la Cooperativa Los Alamos, con quien suscribió un convenio en 1993 y fue entregada en 1997. Indica que, tras su retiro con sus hijos, permaneció en el inmueble el ex cónyuge, fallecido, y luego la demandada, quien se niega a desalojar. La demandada, Claudia Jimenez, opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva, alegando que no tiene derechos sobre el inmueble ni vínculo jurídico con la Cooperativa. La sentencia analiza la legitimación, refuta las alegaciones de la demandada, y concluye que la actora tiene derecho a solicitar el desalojo, dado que su condición de preadjudicataria le otorga legitimación suficiente. La prueba documental y testimonial avala que la única titular reconocida es la actora, y que la ocupación por la demandada no cuenta con derecho real alguno. El tribunal rechaza las excepciones de la demandada, confirma la existencia del derecho de la actora, y ordena el desalojo en el plazo de diez días, con costas a cargo de la parte vencida.

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