CASTROGIOVANNI FERNANDO ARIEL Y OTRO/A C/ ESCUELA ESPECIAL MARIA MONTESSORI SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE) (ASESORIA N°2)
La sentencia de primera instancia condenó a la escuela y a la aseguradora por daños ocasionados a un menor en el establecimiento educativo, fundamentando la responsabilidad objetiva del establecimiento y la inexistencia de causa eximente, y dispuso una indemnización total de $27.452.000 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por padres en representación de su hijo menor, Gianluca Castrogiovanni, por lesiones ocasionadas en el establecimiento educativo "Escuela Especial María Montessori SRL" el 11/10/2019, cuando un compañero le arrojó agua caliente, provocándole quemaduras. La parte actora fundamentó la reclamación en la responsabilidad objetiva del establecimiento, amparada en la normativa de responsabilidad civil y la ley 26.061 y 26.592, por el deber de cuidado, vigilancia y protección de menores con discapacidad. La sentencia de primera instancia valoró la prueba documental, pericial y testimonial, concluyendo que la escuela fue responsable por no haber adoptado las medidas preventivas necesarias, y rechazó la defensa de caso fortuito por parte del establecimiento. Se reconocieron daños físicos, psíquicos, morales, y gastos médicos, y se fijaron las indemnizaciones en los montos señalados. La apelación no fue interpuesta, por lo que la decisión quedó firme y fue confirmada. Fundamentos principales: El juez analizó las constancias probatorias, incluyendo informes periciales, informes policiales, actas de reuniones escolares, y testimonios, concluyendo que: "se encuentra acreditada la ocurrencia del hecho dañoso, en las circunstancias relatadas, en el interior del establecimiento educativo, y la responsabilidad de la demandada, que no logró acreditar el caso fortuito". Se destacó que, dada la naturaleza del daño, la responsabilidad del establecimiento es objetiva y responde por la omisión en adoptar las medidas de protección y vigilancia exigibles, especialmente considerando la condición de discapacidad del menor. La sentencia precisó que: "el establecimiento debe responder por el daño causado en el marco de su deber de seguridad, siendo esta responsabilidad una obligación de resultado, que no pudo ser eximida mediante prueba de caso fortuito". Asimismo, se valoraron los daños patrimoniales y no patrimoniales, fijando una indemnización global de $27.452.000, considerando la gravedad de las lesiones, secuelas psicofísicas, daño moral, gastos médicos, y tratamiento psicológico, en conformidad con las directrices de la jurisprudencia y la sana crítica.
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