SERIO CARMEN MARIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Concesión del beneficio de litigar sin gastos a la peticionante por acreditar la falta de recursos para afrontar las costas del proceso. La resolución se fundamenta en la valoración de las pruebas y declaraciones, confirmando la procedencia del beneficio según el art. 84 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La peticionante, Carmen Maris Serio, solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el proceso por daños y perjuicios iniciado por Adriel Alejandro Mossolani. Tras valorar las declaraciones de los testigos y informes acompañados, el tribunal concluyó que la carencia de recursos de la solicitante se encontraba debidamente probada, en cumplimiento con el art. 78 y ss. del CPC. La resolución fundamenta que "el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en concepto de costas". La decisión fue otorgar el beneficio con el alcance que establece el art. 84 del CPCC, confirmando la procedencia del mismo en base a la prueba y doctrina citada.
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