SERIO CARMEN MARIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Concesión del beneficio de litigar sin gastos a la peticionante por acreditar la falta de recursos para afrontar las costas del proceso. La resolución se fundamenta en la valoración de las pruebas y declaraciones, confirmando la procedencia del beneficio según el art. 84 del CPCC.
La peticionante, Carmen Maris Serio, solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el proceso por daños y perjuicios iniciado por Adriel Alejandro Mossolani. Tras valorar las declaraciones de los testigos y informes acompañados, el tribunal concluyó que la carencia de recursos de la solicitante se encontraba debidamente probada, en cumplimiento con el art. 78 y ss. del CPC. La resolución fundamenta que "el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en concepto de costas". La decisión fue otorgar el beneficio con el alcance que establece el art. 84 del CPCC, confirmando la procedencia del mismo en base a la prueba y doctrina citada.
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