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C.M.L. C- J.A.A. S- DESALOJO

La sentencia de primera instancia acoge la demanda de desalojo promovida por la propietario contra el ocupante, confirmando la orden de desocupación del inmueble, con fundamentación en el reconocimiento del contrato de locación y la falta de entrega voluntaria del bien al vencimiento del plazo contractual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, M.L.C., demanda al señor A.A.J. por el desalojo del inmueble ubicado en calle XXX, alegando ser titular del dominio y que el locatario no restituyó voluntariamente el bien tras vencido el contrato de locación que estableció desde 1/4/2021 hasta 31/3/2024. Afirmó que, pese a la declaración de allanamiento del demandado, este no garantizó la restitución efectiva, por lo que se solicitó que se condene al desalojo, con costas. La demandada, A.A.J., se allanó a la pretensión y reconoció el contrato, pero una ocupante, V.E.D., alegó resistencia y cuestionó su legitimación, solicitando el rechazo de la demanda. La sentencia de primera instancia, tras analizar las constancias y la normativa aplicable, concluye que el proceso cumple con los requisitos legales y que, en virtud del vencimiento del contrato y la falta de entrega voluntaria, corresponde hacer lugar al desalojo. Se justificó la condena en que la parte demandada no garantizó la restitución, y se dispuso que, una vez cumplidas las cargas, se librará mandamiento de estilo para la desocupación definitiva del inmueble. FUNDAMENTOS: "Podemos afirmar en relación al proceso de desalojo, que su objeto se limita a la desocupación de inmuebles urbanos o rurales [art. 676, ap. 1 del CPCC], ejerciendo el actor una pretensión de carácter personal contra el usuario de la cosa: estrictamente se persigue el reintegro de inmuebles, o parte de ellos, respecto de locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible [conf. doct. Cám. Mercedes, sala I, sent. del 15/2/83, E.D., t. 103, p. 525]." "En pie entonces el relato actor -que no ha sido disputado
- y a la vista las actuaciones cumplidas, al no verificarse la entrega voluntaria del inmueble al vencimiento del contrato [31/3/2024], cabe cargar al demandado con los gastos y costas en que ha debido incurrirse para la declaración -el reconocimiento y la efectividad
- del derecho esgrimido, excepto los devengados por la defensa de la ocupante -que pretendió resistir la desocupación del bien
- que serán asumidas en el orden causado [arts. 68,

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