D.M. E H.S.R.L. C- C.S.D. Y O. S- DAÑOS Y PERJ. INCUMPL.CONTRACTUAL (EXC.ESTADO).
El tribunal rechazó la demanda por incumplimiento contractual y daños, fundamentando que la actora no probó la existencia y la imputación de los fondos transferidos, ni la cobertura vigente al momento del siniestro. La sentencia sostiene que la actora incumplió con su carga probatoria y que la responsabilidad de la aseguradora no se acreditó.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La firma D.M. e H. SRL, actora en la causa, demanda a los señores S.D.C., H.F.M., y a la firma Federación Patronal Seguros SA por incumplimiento de contrato y daños derivados del incendio de una cosechadora asegurada. La actora sostiene que realizó el pago de la prima y que, pese a ello, la aseguradora rechazó la cobertura por falta de pago, generando el daño. La defensa de los codemandados y la aseguradora niega la existencia de cobertura vigente al momento del siniestro, alegando que la prima no fue abonada y que la imputación de los fondos no fue adecuada. La prueba pericial contable revela que los fondos transferidos fueron imputados a otros productos y que no existió una imputación correcta de los pagos. El tribunal concluye que la actora no probó la existencia de la cobertura en vigencia en la fecha del siniestro, por lo que desestima la demanda. La responsabilidad de la aseguradora no fue acreditada y se desestimó la existencia de culpa o negligencia en su actuación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destaca que la carga de la prueba recae sobre la parte actora, quien omitió producir pruebas concluyentes que acreditaran la vigencia de la cobertura en la fecha del siniestro. Se cita que: "El Rito [art. 375 del CPCC] pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos de hecho sobre los cuales descansa su reclamo," y que "la omisión de ese despliegue aquilata su proyección al sostenerse en el tiempo, con especial gravitación en el caso." Además, señala que la prueba pericial contable demuestra que los fondos transferidos fueron imputados a otros productos y que no se probó que la transferencia del 7/3/2022 correspondiera a la prima de la póliza asegurada, por lo que la cobertura no estaba vigente al momento del siniestro. Se agrega que: "La modalidad seleccionada por la sociedad para la cancelación de los distintos seguros contratados es fruto de una decisión discrecional por cuyas derivaciones ha de hacerse cargo," y que "la imputación de los fondos a otros productos no fue probada ni se acreditó que la transferencia del 7/3/2022 correspondiera a la prima de la póliza asegurada." Por ello, "no hay lugar para
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