P. R. S.A. D. A. P. F. D. C/ R. L. D. Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
La sentencia ordena la ejecución de pago por parte de los deudores principales y fiadores solidarios en favor de PLAN ROMBO S.A., confirmando la validez del reclamo y estableciendo el monto, intereses y reajustes conforme a los pactados en el contrato prendario. La causa continúa hasta que los deudores efectúen el pago total, con costas a los vencidos y regulación de honorarios pendiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por PLAN ROMBO S.A. contra Luciano David Roldan, Susana Inés Castro y Federico Ezequiel Roldan, quienes no opusieron excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declaran decaídos en su derecho procesal. La sentencia ordena la ejecución del pago de $935.641,46, más intereses pactados y reajuste conforme al contrato prendario, con límites en la tasa de interés del 120 % anual debido a las circunstancias económicas actuales. La resolución además señala que la intimación de pago fue realizada en domicilio desconocido, y que las costas son a cargo de los vencidos. Se deja constancia que la regulación de honorarios será en oportunidad prevista por ley.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada -deudora principal y fiadores
- opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que les fuera acordado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, dáseles por decaído el derecho dejado de ejercer (arts. 116, 155 y ccs. del C.P.C. -véase mandamientos adunados en pdf con fecha 20-12-2024)."
"Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C., FALLO: Esta causa de trance y remate mandando en consecuencia llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto los accionados hagan íntegro pago a la parte actora [...] del capital reclamado [...] con más los intereses, que serán los pactados en el contrato base de la presente ejecución [...] todo ello, considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no pudiendo superar los intereses por todo concepto el 120 % anual, desde la mora y hasta el efectivo pago."
"Habida cuenta que la accionada no constituyó domicilio procesal, firme la presente, las sucesivas providencias se le notificarán en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del rito [...]"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: