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F. SRL C/ G. C. C. F. S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de pago por la suma de $318.080 más intereses, con inhibición general de bienes y costas a cargo del demandado, en un proceso de cobro ejecutivo por pagarés en relación de consumo. La decisión fundamenta la validez del título y la procedencia del cobro, estableciendo un interés máximo del 120% anual por la relación de consumo y disponiendo el remate si no se cumple la obligación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, FINANPRO SRL, demanda al demandado, Carlos Cesar Fernando Gallardo, por el pago de la suma de $318.080, en concepto de capital, más intereses, en un proceso de ejecución por pagarés librados en relación de consumo. La sentencia considera que los pagarés cumplen con los requisitos del art. 36 ley 24.240 y que la relación es de consumo, por lo que la ejecución es procedente. La magistrada destaca que la demandada no opuso excepciones en tiempo y forma, y que la prueba documental acredita la deuda, estableciendo la fecha de presentación al cobro como prueba de la mora. La resolución ordena el trance y remate del bien del demandado en caso de incumplimiento, limitando los intereses al 120% anual desde la mora. La sentencia también ordena costas a la demandada vencida y regula honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que, de los documentos que aquí se ejecutan puede inferirse que se trata de pagarés que han sido creados en el marco de una relación de consumo, tal como consta en aquéllos, donde la actora ha entregado a la demanda dinero en efectivo, que su actividad principal es la de servicios de crédito y que la demandada es persona física destinataria final de del mismo (art. 36 ley 24.240; LP S.II, 22-12-15).-" "Por ende la fecha que el accionante indica como de presentación al cobro de los documentos, será la que determine la constitución en mora del acreedor, ello conforme la presunción que en su favor gozan los portadores del pagaré, y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, no se encontraría desvirtuada tal circunstancia mediante prueba en contrario, cabría tener por acreditado lo afirmado por la actora en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución (Excma. Càm. Deptal., Sala II, doct. causa Nº 19.783, del mes de noviembre de 2000 entre otras)." "En correlato con todo lo hasta aquí vertido, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando en consecuencia llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la demandada Sr. Carlos Cesar Fernando GALLARDO , haga íntegro pago a la parte actora "FINANPRO S.R.L." del capital reclamado de PESOS TRESCIENT

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