P.R. SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ S.G.V.Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Se ordena el embargo y ejecución de la deuda contra Vilma Graciela Schenone por la suma de $549.310,08, incluyendo intereses y reajustes. La sentencia dispone el remate de la ejecución debido al incumplimiento de pago, con una limitación en los intereses del 120% anual, y el rechazo del reclamo respecto de Débora Yanina Herrera por desistimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, inició una ejecución contra Vilma Graciela Schenone y Débora Yanina Herrera por una suma de $549.310,08 más intereses y reajustes. La co-demandada Herrera fue dejada de lado por desistimiento. La demandada principal no opuso excepciones, por lo que se la declaró decaída en su derecho. La sentencia ordena el levantamiento del embargo y remate en la medida que la demandada pague la suma adeudada, con un interés máximo del 120% anual, considerando las circunstancias económicas actuales. Se condena en costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios. La intimación de pago se realizó en el domicilio denunciado, y las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos. Fundamentos principales: "Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C., FALLO: Esta causa de trance y remate mandando en consecuencia llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la accionada. Sra. VILMA GRACIELA SCHENONE haga íntegro pago a la parte actora [...] del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON OCHO CENTAVOS ($ 549.310,08.-), con más los intereses, que serán los pactados en el contrato base de la presente ejecución [...] todo ello, considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no pudiendo superar los intereses por todo concepto el 120 % anual, desde la mora y hasta el efectivo pago." "Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C., FALLO: [...] en consecuencia llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto el accionada. Sra. VILMA GRACIELA SCHENONE haga íntegro pago [...] del capital reclamado [...]". Disidencia: No se observa disidencia en el texto.
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