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SOTELO, HUGO OSVALDO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

La sentencia de primera instancia ordena la ejecución de la sentencia firme en autos “SOTELO, HUGO OSVALDO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, confirmando y haciendo lugar a la ejecución de la misma, ordenando a la ANSES abonar los importes resultantes y estableciendo costas a la demandada. La resolución fundamenta la irrevocabilidad del derecho adquirido y la validez de la cosa juzgada, remarcando que la sentencia firme y consentida debe ser ejecutada conforme a la normativa vigente, rechazando excepciones y resolviendo sobre honorarios y costas en beneficio del actor.


- Quién demanda: Hugo Osvaldo Sotelo

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la sentencia firme que reconoce derechos previsionales y ordena el pago de importes adeudados.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución de la sentencia, ordenando a ANSES pagar los importes liquidados y aprobados en autos, con costas a la demandada. La sentencia destaca que la cosa juzgada y la firmeza de la sentencia deben respetarse, y que no resulta aplicable el artículo 22 de la Ley 24.463 dado que la sentencia es ejecutoria y los plazos legales vencieron. Además, se regulan honorarios profesionales y costas en función de la normativa vigente y la etapa procesal cumplida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución dictada en esta causa y ahora en ejecución, expresamente señala la forma y períodos en que se reajustarán los haberes previsionales. Al haber sido consentido por las partes, la resolución ha adquirido la fuerza de la cosa juzgada y como tal ha de ser ejecutada. Se ha establecido el reconocimiento del derecho de la parte actora, produciéndose un efecto de irrevocabilidad y como consecuencia de ello: 'Los actos procesales que se sucedan desde que el demandante adquirió el derecho en la plenitud de su contenido hasta arribar a la sentencia, la ejecución de ésta y la satisfacción de la condena, constituyen etapas en un procedimiento dirigido a obtener la expresión de un derecho existente y el ulterior cobro de lo que era debido' (C.S.J.N. 28/05/091, LL 1991 E, pág. 740). La cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de leyes de orden público. La estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior. La alteración de los derechos adquiridos que las leyes puedan llegar a disponer no alcanza la inmutabilidad de la cosa juzgada (fallos 307:1289). La sentencia dictada de modo regular integra el debido proceso que la

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