ACOSTA MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 27.705, permitiendo a la actora acceder a la moratoria previsional mediante pago en cuotas, debido a su condición de vulnerabilidad socioeconómica, en un fallo que prioriza el derecho social y la protección de derechos constitucionales.
- Quién demanda: Mónica Beatriz Acosta
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y orden de habilitación para pagar en cuotas la deuda previsional y acceder a la beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 27.705 en cuanto exige el pago en un único pago, y ordenó a ANSES habilitar el pago en cuotas en un plazo de 20 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interpretación de las leyes exige dar pleno efecto a la intención del legislador, siendo la letra de la ley la principal fuente para determinar esa voluntad. Y, ante una que atañe a situaciones como la que se verifica en autos, su interpretación además debe realizarse de modo restrictivo a fin de evitar que se conviertan en regla general. La garantía constitucional de la igualdad no impide que las leyes contemplen en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad..." "La ley 27.705 establece un régimen cuyas posibilidades de acceso a la moratoria son más amplias que su predecesora, permitiendo interpretarse que el legislador tuvo en mira facilitar el acceso al beneficio previsional, haciendo eco de la lectura progresiva del sistema. La valoración de las condiciones de vulnerabilidad resulta determinante para acceder a la moratoria, permitiendo suscribir un plan de pagos en hasta 120 cuotas." "La limitación impuesta por la art. 12 en cuanto a pago en una única cuota deviene inconstitucional en el caso concreto, dado que la beneficiaria, con un haber levemente superior al mínimo y en situación de vulnerabilidad socioeconómica, no puede cumplir con el pago único, lo que vulnera derechos constitucionales y principios de protección social."
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