ROBLES VIVIANA SOLEDAD c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que ordena a ANSES el pago de la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado, considerando que el derecho constitucional y las normativas vigentes garantizan ese monto para el beneficiario, superando las objeciones de la demandada sobre plazos, legitimación y componentes públicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda a ANSES reclamando la diferencia entre su renta vitalicia y el haber mínimo garantizado.
- La demanda fue admitida en primera instancia, ordenando el pago de dicha diferencia en 30 días.
- La demandada cuestiona la caducidad del plazo, la inadmisibilidad del amparo, la responsabilidad del seguro, tasas de interés, costas y honorarios.
- La Cámara sostiene que el plazo de caducidad no opera en casos de derechos que trascienden lo patrimonial, como los derechos a la salud y subsistencia, amparados por la Constitución Nacional.
- La jurisprudencia citada, como la CSJ en “Etchart”, respalda la procedencia del amparo en estos casos.
- El derecho fundamental vulnerado es el artículo 14 bis de la Constitución, garantizando una jubilación digna.
- La normativa vigente establece el derecho al haber mínimo garantizado, incluso en casos sin componente público, tras la transferencia del sistema.
- La transferencia del sistema y la jurisprudencia del Máximo Tribunal confirman la obligatoriedad de reconocer el haber mínimo.
- La decisión confirma la orden de integración del haber mínimo, la legitimación de ANSES y el plazo de cumplimiento.
- La tasa de interés será la tasa pasiva promedio del Banco Central.
- Se imponen costas a la demandada y se difieren los honorarios hasta que exista liquidación aprobada.
- La resolución reafirma la protección constitucional del derecho a una jubilación digna y la necesidad de evitar discriminaciones en el sistema previsional.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
“El art. 125 de la ley 24.241 establece que ‘…El Estado Nacional garantizar a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el art. 17 de la presente ley…’”.
“En la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselos a otros, en tanto las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos”.
“De acuerdo a la jurisprudencia del Máximo Tribunal, en autos 'Etchart', la protección del derecho a una jubilación digna justifica la aplicación del amparo aun con plazos de caduc
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