GAGO, ALEJANDRO FERNANDO S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
La sentencia revisa y modifica la declaración de capacidad del señor Gago, estableciendo restricciones y apoyos en línea con la nueva normativa de salud mental y derechos humanos, manteniendo medidas de protección y reevaluación en tres años.
- Quién demanda: No hay una demanda en sentido tradicional, es una revisión judicial de la capacidad del señor Gago.
¿A quién se demanda?
A Alejandro Fernando Gago, respecto de su capacidad jurídica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La necesidad de adaptar su régimen de capacidad a las normativas actuales, garantizando apoyo y protección de sus derechos humanos y su dignidad.
¿Qué se resolvió?
Se declara que la capacidad del señor Gago está restringida para ciertos actos jurídicos, ordenando un sistema de apoyo para decisiones patrimoniales y personales, con reevaluación en tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El nuevo paradigma en la materia de capacidad jurídica, en línea con la Ley de Salud Mental y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promueve la mayor autonomía posible y la utilización de sistemas de apoyo en lugar de la incapacitación total." "Se ha determinado que Alejandro requiere de un sistema de apoyo en todos los actos jurídicos relacionados con su patrimonio y salud, dado su diagnóstico de retraso mental severo y las evaluaciones interdisciplinarias que así lo evidencian." "El sistema de apoyo deberá garantizar la información y participación del protegido, procurando siempre la menor afectación de su autonomía, con reevaluación en un plazo de tres años, salvo solicitud previa de reevaluación por parte del interesado." "Las medidas adoptadas son coherentes con los estándares internacionales y la normativa vigente, orientadas a proteger sus derechos fundamentales y promover su integración social."
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