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PUESTOLOB SA C/ DIAZ WALTER ENRIQUE FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del servicio de alarma y monitoreo, responsabilizándolos por el robo en el galpón monitoreado y rechazando la existencia de relación de consumo.

Danos y perjuicios Culpa Dano emergente Relacion de consumo Responsabilidad contractual Negligencia Pericia tecnica Responsabilidad subjetiva Monitoreo Sistema de alarma

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, PUESTOLOB S.A., promovió una demanda por daños y perjuicios contra Walter Diaz y Nardelli, por la pérdida de 864 bolsas de semillas tras un robo ocurrido en un galpón ubicado en Ruta 228 km 1.2, en el que se había instalado un sistema de alarma y monitoreo contratado con los demandados. La empresa alegó que los demandados incumplieron sus obligaciones de monitoreo y comunicación, lo que facilitó la perpetración del delito. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar U$S 114.640,97 por daño emergente, y rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor por no existir relación de consumo, considerando que la actora no es consumidora final sino una empresa que utilizó el sistema en su actividad comercial. La pericia técnica concluyó que las fallas del sistema de alarma y monitoreo no fueron atribuibles a los demandados, pero que la falta de reacción frente a las anomalías reportadas fue responsable del resultado dañoso. La sentencia también rechazó el daño punitivo y ordenó costas a los demandados. Fundamentos principales: "Del análisis de la prueba pericial y los registros aportados, se desprende que las fallas en el sistema de alarma, así como las anomalías en la comunicación, no fueron debidas a un defecto en los equipos sino a la omisión en el mantenimiento y a la presencia de roedores que dañaron el cableado. Sin embargo, la responsabilidad de los demandados radica en la inacción ante las irregularidades detectadas, contribuyendo a la consumación del ilícito." La sentencia enfatiza que la responsabilidad de los proveedores de servicios de seguridad es de naturaleza subjetiva y requiere culpa o negligencia, no garantizando la prevención absoluta del delito.

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