BARNECHE LAURA LILIANA C/ SYLI MANUEL S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El tribunal hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios por colisión vehicular, condenando a los demandados a pagar más de siete millones setecientos sesenta y nueve mil pesos, fundamentando la responsabilidad objetiva del conductor por incumplimiento de la prioridad de paso y la responsabilidad del asegurador por la responsabilidad contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Laura Liliana Barneche promovió demanda por daños y perjuicios contra Syli Manuel Sily, quien conducía un vehículo Volkswagen Gacel que impactó la camioneta Toyota Hilux de la actora en la intersección de las calles 80 y 61 de Necochea, el 12 de febrero de 2022 a las 10:30 hs. La colisión ocurrió por incumplimiento del demandado de ceder el paso en una intersección, violando la prioridad de paso prevista en la ley 24.449, específicamente el artículo 41 sobre ceder el paso a la derecha en encrucijadas. La parte demandada negó los hechos, alegó cobertura de seguro y negó la responsabilidad. La prueba rendida acreditó la mecánica del accidente, confirmando que el demandado no respetó la prioridad y que el vehículo de la actora sufrió daños, además de valorar los gastos de reparación, privación del uso, y otros gastos relacionados. El tribunal aplicó la responsabilidad objetiva prevista en el Código Civil y Comercial y consideró acreditados los daños materiales, rechazando los daños morales y a la vida en relación por no haber demostrado secuelas. La sentencia condenó a los demandados a pagar $7.769.178,14, con intereses desde el 12/02/2022, y las costas del juicio. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal resaltó que, en materia de responsabilidad por accidentes de tránsito, la responsabilidad objetiva se configura conforme a los arts. 1757 y 1758 del CCyC, atribuyendo la responsabilidad al dueño y guardián del vehículo, en este caso, el demandado. La mecánica del accidente fue acreditada por la prueba y la pericia mecánica, que determinó que el conductor no respetó la prioridad de paso, incumpliendo el artículo 41 de la ley 24.449. Además, se fundamentó que la responsabilidad del asegurador surge por la responsabilidad contractual derivada del contrato de seguro, dado que la póliza cubre responsabilidad civil hasta $17.500.000. La prueba documental, pericial y testimonial fue valorada en conjunto, aplicando la sana crítica y la doctrina judicial. La cuantificación de los daños materiales se realizó en base a la pericia mecánica, y se rechazaron las pretensiones de daño moral y daño a la vida en relación por falta de prueba suficiente. La condena incluyó intereses desde la fecha del hecho y costas a cargo de los demandados.
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