L. B. S. C/ T. L. P. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a Transportes La Perlita S.A. y a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos por daños derivados de un accidente en el que la actora sufrió lesiones al descender de un colectivo. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantificación de la indemnización, manteniendo la condena y la estimación de daños en más de diez millones de pesos, fundamentando la decisión en la responsabilidad objetiva del transportista y en la valoración de las pruebas y peritajes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, B. S. L., demandó por daños y perjuicios a Transportes La Perlita S.A., Metropol Sociedad de Seguros Mutuos y responsable civil del interno 284 línea 501, por un accidente ocurrido el 12/09/2015, en Trujui, que le provocó fractura de tobillo y politraumatismos. La responsabilidad del transportista se fundamentó en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, sin que la empresa lograra acreditar eximentes legales. La prueba testimonial y pericial, especialmente la pericia médica, acreditó la existencia de lesiones y la incapacidad parcial y permanente del 13,50% que fue cuantificada en la sentencia en aproximadamente 8.500.000 pesos, más daños morales, psicológicos y gastos de tratamiento. La sentencia consideró la normativa vigente al momento del hecho, aplicó fórmulas matemáticas para la indemnización futura, y sostuvo que la responsabilidad del transporte es de resultado, sin necesidad de probar culpa, en virtud del art. 184 del Código de Comercio. La Cámara, en instancia de apelación, confirmó la condena y el monto indemnizatorio, rechazando la defensa de falta de seguro y manteniendo la responsabilidad solidaria de las aseguradoras, con costas a la demandada.
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