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MARIO PEREZ Y OTRA C/ COLOMBO Y CASTELLI DE DONDENA JULIA CATALINA S/ ··USUCAPION

La Cámara declara la incompetencia del tribunal en la causa de usucapión por razón de competencia federal y rechaza la demanda, argumentando que la integración de la litis con la Nación es obligatoria y que la jurisdicción federal es la competente en estos casos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Juan Ciriaco Sanchez y María Elena Banffi, representados por el Dr. Enrique Jose Caraballo, solicitando la declaración de título de dominio por usucapión sobre inmuebles en General Rodriguez, con más de 20 años de posesión pública y pacífica. Posteriormente, Mario Perez, en calidad de cesionario, se presentó con el patrocinio del Dr. Carlos A.E. Müller. La parte demandada, los herederos de Julia Catalina Castelli de Dondena, no comparecieron a los emplazamientos, y la defensora oficial fue designada para representarlos. La sentencia de primera instancia, basada en la ley anterior al Código Civil y Comercial vigente, concluyó que la acción de usucapión no podía prosperar por la existencia de un proceso de expropiación en trámite del Estado Nacional sobre los mismos inmuebles. El Tribunal de alzada, tras analizar la integración de la litis y la participación del Estado Nacional, concluyó que la causa debía tramitar en la justicia federal, por tratarse de una relación jurídica vinculada a intereses del Estado Nacional en trámite de expropiación. Se afirmó que la participación del Estado es una condición necesaria para la validez del proceso, y que su falta implica nulidad de las actuaciones y la incompetencia del tribunal provincial. La sentencia además impuso costas en el orden causado. Fundamentos principales: El tribunal recordó que rige el Código Civil anterior al vigente, dado que la acción se refiere a hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia del nuevo código. Se sostuvo que la integración de la litis con la participación del Estado Nacional es un requisito de orden público, y que la competencia federal es privativa en estos casos, por lo que los tribunales provinciales deben declarar su incompetencia, incluso de oficio. La causa no puede avanzar sin la participación del Estado Nacional en el proceso, dado que la expropiación en trámite afecta la validez de la acción de usucapión. La doctrina y jurisprudencia citadas refuerzan que la falta de integración de la litis con todos los legitimados necesarios, en especial el Estado, conlleva la nulidad de las actuaciones y la declinatoria de competencia. El tribunal concluyó que, en virtud de la existencia de interés público y la participación del Estado en trámite expropiatorio, la competencia corresponde a la justicia federal, por lo que se declaró la incompetencia del tribunal provincial y se rechazó la demanda. PALABRAS CLAVE

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