FUENZALIDA JUAN WALTER S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dicta la declaratoria de herederos de Juan Walter Fuenzzalida, con reconocimiento de sus hijos y cónyuge, tras acreditar su fallecimiento y reunir los recaudos legales; se ordena la inscripción registral y el cumplimiento de recaudos previos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara que, tras la presentación del certificado de defunción de Juan Walter Fuenzzalida, ocurrido en Mar del Plata el 29 de mayo de 2025, y la documentación que acredita su matrimonio con Nelida del Carmen Castellano y los nacimientos de sus hijas Romina Florencia y Melisa Gisel, se cumple con los requisitos para la declaración de herederos. El informe actuarial y la documentación adjunta fundamentan la decisión, en base a los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735 y 737 del Código Procesal. La resolución determina que los herederos universales son sus hijos y cónyuge, en cuanto a bienes propios, sin afectar derechos sobre gananciales. Además, se ordenan diversos recaudos previos para la inscripción registral, incluyendo notificación a herederos, declaración jurada patrimonial, documentación de bienes y pagos de tasas y honorarios, en cumplimiento de los artículos correspondientes. La intervención del Agente Fiscal cesa con la declaración.
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