PELLEJERO ELIANA C/ RIZZO JUAN CARLOS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios contra los responsables del accidente en un cuatriciclo Yamaha fue desestimada por prescripción y falta de legitimación, confirmándose la eximente legal por culpa de un tercero que no debe responder. La responsabilidad del dueño y conductor fue excluida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Eliana Pellejero, promovió demanda por lesiones sufridas en accidente con cuatriciclo Yamaha, reclamando indemnización por daños y perjuicios. La sentencia reconoce que la responsabilidad del dueño y conductor, Rizzo Juan Carlos y Sebastián Daniello, está eximida por culpa de un tercero (Muñoz Ezequiel) que conducía sin licencia, siendo este el único causa del siniestro. Se rechazan las pretensiones por prescripción del artículo 4037 del CC y falta de legitimación de Rizzo Juan Carlos, quien no era propietario ni conductor en el momento del hecho. Además, la responsabilidad del asegurador Federación Patronal Seguros S.A. fue excluida por no haberse producido cobertura por rechazo del siniestro. La sentencia señala que la conducta del conductor, al carecer de licencia, constituye una presunción de impericia que exonera de responsabilidad al dueño del vehículo. Los fundamentos citan jurisprudencia y doctrina que avalan la exención por culpa de un tercero en responsabilidad por riesgos. La sentencia concluye que la responsabilidad civil objetiva por riesgos no se aplica cuando un tercero que no debe responder causa el daño, y en este caso, la culpa del conductor ajeno exime al dueño y al asegurador. La demanda fue rechazada en todas sus instancias y costas a la parte actora.
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