BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ M. C. D. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara confirmó la sentencia que condenó al demandado al pago de la suma reclamada, rechazando los agravios y manteniendo la decisión basada en la documentación y prueba aportada. La mora se consideró desde la notificación de la demanda, con intereses a la tasa activa del Banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La instancia de primera grado, a cargo del Dr. Gabriel H. Acosta, resolvió a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, condenando a M. C. D. al pago de $271.081,30 por deudas en tarjetas Mastercard y Visa, más intereses desde el 26/03/2024, fecha de notificación de la demanda. La sentencia fundamentó que el demandado, al no contestar la demanda, se le reconocieron los hechos invocados y que la deuda se encontraba debidamente acreditada mediante documentación contractual y certificaciones del banco. La mora se fijó desde la notificación, conforme con la normativa aplicable, y se impusieron las costas a la parte vencida. La apelación del demandado fue desestimada, confirmando la decisión de primera instancia.
Fundamentos principales:
"Que al accionado, al no contestar la demanda, le es aplicable el apercibimiento de los arts. 60 y 354 inc.1 del C.P.C. en virtud de lo cual se le deben tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-exámmen, por reconocida la autenticidad del contrato de suscripción al régimen de la tarjeta de crédito emitida por la demandante adjuntado con su presentación de inicio..."
"Que la acción deviene a resultas del acuerdo mancomunado y solidario a fin de refinanciar la deuda que tenía el ejecutado con el Banco por saldo deudor de dos tarjetas de crédito, que posibilitan la exigencia de su cumplimiento (arts. arts. 9, 10, 11, 259, 288, 313, 319, 726, 730, 731, 739, 740, 741, 742, 768, 769, 871 886, 887, 888, 957, 961, 968, 969, 972, 1021, 1061, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1089, del C.Civil y Comercial)...; en consecuencia, pesa sobre el suscriptor la obligación de saldar el monto expresado en la documental acompañada."
"Que la mora deberá tenerse por producida a la fecha de notificación del traslado de la demanda (26 de Marzo de 2024) ya que no se presentó en autos constancia de la comunicación al deudor o conformidad de éste con la misma; desde esa fecha se liquidarán los intereses
- sin ninguna forma de capital
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